Este Acuerdo de Confidencialidad (el “Acuerdo”) se celebra entre DECISION SUPPORT CONSULTING, LLC, con oficinas principales en Seattle, WA, EE. UU. (la “Parte Reveladora”), y el Participante (la “Parte Receptora”) que se registra para un Consejo de Intercambio de Conocimientos Abierto (“Open-KSB”), con el fin de prevenir la divulgación no autorizada de Información Confidencial, como se define a continuación. Las partes acuerdan establecer una relación confidencial en relación con la divulgación de cierta información propietaria y confidencial (“Información Confidencial”) que será expuesta en el “Open-KSB”.
1. Definición de Información Confidencial. A los efectos de este Acuerdo, “Información Confidencial” incluirá toda información o material que tenga o pueda tener valor comercial o alguna utilidad en el Open-KSB en el cual la Parte Reveladora estuvo involucrada, informada o divulgada. Si la Información Confidencial está en forma escrita, la Parte Reveladora deberá etiquetar o marcar los materiales con la palabra “Confidencial” o algún aviso similar. Si la Información Confidencial se transmite verbalmente, la Parte Reveladora deberá proporcionar prontamente una confirmación escrita indicando que dicha comunicación verbal constituyó Información Confidencial.
2. Exclusiones de Información Confidencial. Las obligaciones de la Parte Receptora bajo este Acuerdo no se extienden a información que: (a) sea de conocimiento público en el momento de la divulgación o que posteriormente se haga pública sin culpa de la Parte Receptora; (b) haya sido descubierta o creada por la Parte Receptora antes de la divulgación por la Parte Reveladora; (c) sea aprendida por la Parte Receptora a través de medios legítimos distintos a los proporcionados por la Parte Reveladora o sus representantes; o (d) sea divulgada por la Parte Receptora con la aprobación previa por escrito de la Parte Reveladora.
3. Obligaciones de la Parte Receptora. La Parte Receptora deberá mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad para el beneficio exclusivo de la Parte Reveladora. La Parte Receptora deberá restringir cuidadosamente el acceso a la Información Confidencial a empleados, contratistas y terceros en la medida en que sea razonablemente necesario, y deberá exigir a esas personas que firmen restricciones de confidencialidad al menos tan protectoras como las de este Acuerdo. La Parte Receptora no deberá, sin la aprobación previa por escrito de la Parte Reveladora, utilizar para su beneficio, publicar, copiar o divulgar a otros, o permitir el uso por parte de otros para su beneficio o en detrimento de la Parte Reveladora, cualquier Información Confidencial. La Parte Receptora deberá devolver a la Parte Reveladora todos los registros, notas y demás materiales escritos, impresos o tangibles que posea y que se relacionen con la Información Confidencial, inmediatamente si la Parte Reveladora lo solicita por escrito.
4. Plazos. Las disposiciones de confidencialidad de este Acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo, y el deber de la Parte Receptora de mantener la Información Confidencial en confidencialidad permanecerá vigente hasta que la Información Confidencial deje de calificar como secreto comercial o hasta que la Parte Reveladora envíe una notificación por escrito a la Parte Receptora liberándola de este Acuerdo, lo que ocurra primero.
5. Relaciones. Nada en este Acuerdo se considerará que constituye a alguna de las partes como socio, co-empresario o empleado de la otra parte para cualquier propósito.
6. Separabilidad. Si un tribunal determina que alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable, el resto de este Acuerdo se interpretará de manera que mejor refleje la intención de las partes.
7. Integración. Este Acuerdo expresa el entendimiento completo de las partes con respecto al tema en cuestión y reemplaza todas las propuestas, acuerdos, representaciones y entendimientos anteriores. Este Acuerdo no podrá ser modificado excepto por escrito y firmado por ambas partes.
8. Renuncia. El hecho de no ejercer algún derecho previsto en este Acuerdo no constituirá una renuncia a derechos anteriores o posteriores.
9. Notificación de Inmunidad. Se notifica a la Parte Receptora que no se considerará responsable civil o penalmente bajo ninguna ley federal o estatal de secretos comerciales por la divulgación de un secreto comercial que se haga (i) confidencialmente a un funcionario del gobierno federal, estatal o local, ya sea directa o indirectamente, o a un abogado; y (ii) únicamente con el propósito de informar o investigar una posible violación de la ley; o que se haga en una demanda o en otro documento presentado en un litigio u otro procedimiento, si dicho documento se presenta bajo sello. Una persona que presente una demanda por represalias por parte de la Parte Reveladora por denunciar una presunta violación de la ley, podrá divulgar el secreto comercial al abogado de la persona y utilizar la información del secreto comercial en el procedimiento judicial, siempre que (i) presente cualquier documento que contenga el secreto comercial bajo sello; y (ii) no divulgue el secreto comercial, excepto por orden judicial.
Este Acuerdo y las obligaciones de cada parte serán vinculantes para los representantes, cesionarios y sucesores de dicha parte. Cada parte ha firmado este Acuerdo a través de su representante autorizado.

